Derecho Laboral

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Asistimos a trabajadores en la protección de sus derechos y defensa de sus intereses, brindando acompañamiento a lo largo del proceso. Atendemos tu consulta y evacuamos todas tus dudas para que puedas iniciar tu reclamo de forma rápida, segura, y con la posibilidad de hacerlo desde la comodidad de tu hogar gracias a nuestra modalidad de acompañamiento virtual.

¿Es posible reclamar?

Si tu situación encuadra con alguna de las siguientes, es posible que tu empleador esté actuando en perjuicio de tus derechos laborales:

  • Si te despidieron, obligaron a renunciar, te impiden el acceso al lugar de trabajo, te obligaron a abandonar tu puesto de manera verbal.
  • No estás registrado, o estás parcialmente registrado, sos monotributista pero trabajas para un solo empleador.
  • Te obligaron a firmar documentos sin entregarte copia de los mismos.
  • Te suspendieron injustificadamente o te descontaron parte del salario.
  • El empleador se excusa ante la falta de registro, te dice que te registrará luego del «período de prueba» o que no puede registrarte por ser extranjero.
  • Fuiste despedido durante el período de prueba pero no estabas registrado.
  • No se reconoce tu antigüedad, o se te paga un salario superior al que figura en el recibo de sueldo, o no pagan tus aportes y contribuciones de la seguridad social.
  • Sufrís acoso, recibís insultos, maltratos y humillaciones.
  • Etc.

Si todavía estás dudando, contactanos al teléfono que figura al final de este post y te responderemos a la brevedad.

Si prestás tareas desde la informalidad, ya sea porque no te encontrás registrado o porque tu empleador te exige facturar como monotributista a pesar de trabajar en relación de dependencia, podés reclamar.

El reclamo por trabajo no registrado comienza con el envío de un telegrama laboral gratuito, donde se intima al empleador a manifestar, en un plazo no mayor a 48 horas, si procederá a registrarte y cumplir íntegramente con lo exigido por ley. En caso de no mediar respuesta, o en caso de negativa, podés considerarte despedido por exclusiva culpa de tu empleador, lo cual te habilita a reclamar una indemnización por despido y multas por empleo no registrado.

Si te despidieron o renunciaste a tu trabajo en los últimos dos años, es muy posible que te corresponda percibir una indemnización o una suma por diferencias salariales.

En casos de despido sin causa, el trabajador tiene el derecho a percibir la llamada «indemnización por despido», que se compone por: 1) Indemnización por antigüedad; 2) Sutitución del preaviso; 3) Días trabajados hasta la fecha de despido; 4) Días restantes del mes de despido; 5) Vacaciones proporcionales y 6) SAC (aguinaldo) proporcional a los rubros anteriores y SAC proporcional al período trabajado desde la fecha del último SAC percibido y hasta la fecha de despido. También podés reclamar diferencias salariales, si percibías un salario menor al convenido por ley para tu categoría y jornada laboral.

En casos de renuncia, también podés exigir el pago de diferencias salariales, vacaciones y aguinaldo proporcionales hasta la fecha de renuncia.

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Las sanciones disciplinarias son una facultad del empleador que le permite «corregir» las inconductas de sus trabajadores. Puede aplicarlas siempre que guarden proporcionalidad a la conducta que las origina y sean contemporáneas a ésta.

En el caso de las suspensiones, estas deben cumplir tres requisitos: 1) Fundarse en justa causa; 2) Disponer de un plazo determinado; 3) Ser notificada por escrito al trabajador.

Siendo las reiteradas sanciones disciplinarias un peligro para la continuidad del vínculo laboral, es necesario buscar asesoramiento sobre cómo anticiparse o responder a las mismas, siempre teniendo en cuenta que la ley otorga al trabajador la posibilidad de impugnarlas en un plazo de 30 días corridos a partir de la notificación de las mismas.

Si recibís hostigamiento o acoso -sea físico, verbal, psicológico, virtual, sexual, etc.- en tu lugar de trabajo, por parte de compañeros o superiores, y se trata de una situación que se repite en el tiempo, puede que tu caso se encuadre en el «mobbing laboral».

Como trabajador tenés derecho a que se respeten tus derechos en todo momento, y no estás obligado a soportar maltratos de ningún tipo, siendo tu empleador quien debe velar por tu bienestar en este ámbito.

Nuestra ley define la gratuidad del reclamo laboral y los procesos judiciales o administrativos derivados de él. Existe también una costumbre muy difundida entre los abogados, de no cobrar anticipos de honorarios profesionales a los trabajadores, actitud que compartimos.

Esto significa, en pocas palabras, que como tus abogados, cobraremos en cuanto obtengas un resultado favorable, y en base al monto de indemnización que efectivamente logremos que se te reconozca, sea que esto suceda en un proceso judicial o una etapa conciliatoria previa.

Para consultar, llamanos al +54 9 11 6803-1646

O envianos un mensaje a nuestro número de Whatsapp indicando tu nombre y un detalle pormenorizado de tu consulta. Te responderemos a la brevedad.

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